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b.1. LEY DE RENTAS MUNICIPALES 3063.
De acuerdo a la Ley 3063, Art. 46 en su párrafo segundo: “Los Contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de impuesto a la renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante Balance General y que efectúen donaciones a los establecimientos…, podrán rebajar como gasto las sumas pagadas, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con los tributos de la mencionada ley…”.
… “las donaciones a que se refiere este inciso serán consideradas como gasto sólo en cuanto no excedan el 10% de la renta liquida imponible del donante.
… “las donaciones que se efectúen a los establecimientos señalados en el inciso cuarto de este artículo no requerirán el trámite de la insinuación y estarán exentas de todo impuesto”.
Ud. Como contribuyente realiza una donación pecuniaria (la cual sólo podrá ser destinadas a solventar los gastos o a efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios e instalaciones) y por dicho monto la Corporación JUNTOS e.V., emite un certificado de donación, el cual está timbrado por el SII y por ende podrá ingresar dicho aporte como gasto en su contabilidad.
Para dicha donación debe emitir un Cheque a nombre de la Corporación.
b.2. APORTE MEDIANTE LA LEY DE DONACIONES EDUCACIONALES.(proyecto aprobado por Intendencia Regional) Ley 19247
La corporación está autorizada para recibir donaciones mediante la Ley de Donaciones con fines educacionales.
Actualmente se encuentra vigente a la autorización para Donar al Hogar Campo Los Espinos mediante esta ley que otorga beneficio tributario.
El proyecto autorizado es de apoyo a la Educación de los Niños, niñas y jóvenes del hogar Campo Los Espinos que estudian fuera de San Pedro.
El monto total del proyecto es de $1.440.000. Ud. Puede donar la totalidad del monto o una parte, en este último caso su donación es guardada por una comisión de confianza Banco), hasta que se reúna la totalidad del monto, en cuyo caso se puede efectuar el proyecto.
Una vez efectuada la donación la Corporación emite el certificado de donación correspondiente, el cual es su comprobante para el beneficio tributario.
… Art. 2 “Las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley deberán efectuarse en dinero y tener los fines que más adelante se señalen. Los donantes tendrán derecho a rebajar como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría el 50% de las donaciones efectivamente pagadas.
El crédito establecido en este artículo sólo podrá ser deducido si la cantidad donada se encuentra incluida en la base del impuesto de Primera Categoría correspondiente al año en que se efectuó materialmente la donación y no podrá ser superior al 2% de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría o del equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales, si dicho porcentaje fuere superior a este último límite.
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